Condiciones Generales de Contratación

CONDICIONES GENERALES DEL ALQUILER

Este documento contiene un resumen de las condiciones generales de alquiler de la empresa Manuel Sánchez de Pedro con NIF 04214823G, como representante de "La autocaravana de Emma" en adelante (arrendador), y usted, en adelante (arrendatario),  pasarán a formar parte del contrato de arrendamiento del vehículo que se formalizará entre ambas partes. Le rogamos lea con atención estas condiciones comerciales ya que son de ineludible aplicación.

 

1. Contenido del contrato y ámbito.

1.1. El objeto del contrato formalizado con el arrendatario, es únicamente la entrega en régimen de alquiler del vehículo.
1.2. En caso de reserva, entre el arrendatario y el/los arrendador/es se formalizará un contrato de alquiler regido exclusivamente por el derecho español. El arrendatario utilizará el vehículo bajo su propia responsabilidad. El contrato de alquiler estará limitado a la duración acordada. Queda excluida la prolongación tácita del contrato de alquiler por un período indeterminado debido a un uso continuado.

2. Edad mínima, conductores autorizados.

 2.1- El arrendatario y cada uno de los conductores deberán tener como mínimo 25 años y estar en posesión de un permiso de conducción clase B en vigor con más de dos años de antigüedad o el permiso nacional correspondiente. En caso de no ser residente en la UE deberá estar en posesión del permiso de conducir internacional.

2.2. El vehículo  no podrá ser retirado por otra persona que no sea el contratante. 

2.3. Tan solo podrán conducir el vehículo el arrendatario y los conductores adicionales debidamente registrados.

2.4. Si en el momento de la entrega del vehículo no se dispone del permiso de conducir correspondiente, se considerará que no se ha recogido el vehículo , por lo que se aplicarán las condiciones de anulación del apartado 4.1.

3. Tarifas y duración del alquiler.

3.1. Los precios de alquiler y de los servicios o accesorios opcionales, se derivan de la lista de tarifas del arrendador en vigor en el momento de formalizar el contrato. El período mínimo establecido de alquiler durante determinadas épocas del año, también se deriva de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de firmar el contrato. En función de los días de alquiler reservados, serán válidos los precios que aparezcan en la lista para la temporada correspondiente.


3.2 . El período de alquiler empieza con la recogida del vehículo por parte del arrendatario en el emplazamiento pactado a partir de las 09:00 horas  y finaliza con la recogida del vehículo por parte del arrendador en el emplazamiento y fecha pactado antes de las 10:00 horas. En caso de devolverse después de la hora indicada se cobrará un día extra. 


3.3. El vehículo se entrega con el depósito de combustible lleno y así debe devolverse. En caso contrario, el arrendador cobrará además del importe correspondiente a llenar el depósito de combustible, 30 € más en concepto de servicio. El arrendatario correrá con los gastos de carburante y funcionamiento durante el período de alquiler.


3.4. Para devolver el vehículo en un centro distinto al de recogida, se requerirá un acuerdo especial con el arrendador y el pago del importe correspondiente a este servicio que se pactará antes de la recogida del vehículo.

3.5. El alquiler mínimo es de cuatro días, excepto en Julio y Agosto que será de 7 días y Semana Santa 5 días.

3.6. El kilometraje máximo diario será de 300 km para periodos de alquiler inferiores a 7 días, e ilimitado para alquileres de 7 días o superiores; en caso de que se exceda el kilometraje se tendrá que abonar la cantidad por exceso de kilometraje a razón de 0,30€/km.

3.7.  Los correspondientes precios de alquiler incluyen: IVA, seguro obligatorio, asistencia en carretera y el kilometraje diario especificado en el contrato o la Tarifa de Precios vigente. El exceso de kilómetros realizados se facturará a parte según tarifa.


3.8. En caso de que el arrendatario, por propia decisión unilateral, inicie con retraso o termine anticipadamente el alquiler, no tendrá derecho a reembolso alguno, pagando el precio íntegro de alquiler acordado inicialmente.

3.9. Si el arrendatario desease prolongar el arrendamiento del vehículo sobre las fechas establecidas, deberá comunicarlo al Centro de Alquiler con una antelación de al menos 3 días a la finalización del contrato. La eventual confirmación de prórroga estará sujeto a las disponibilidades que en este momento tenga el arrendador, no asumiendo por tanto éste último compromiso previo alguno.

4.- Reserva

4.1 La reserva del vehículo incluye el pago del 30% del total del alquiler como señal. Una vez recibido el pago, en caso de anulación de la reserva solicitada, sobre el anticipo se aplicarán las siguientes penalizaciones: - Si se comunica la anulación antes de 30 días del inicio del alquiler se penalizará con un 50% sobre el anticipo. - Si se comunica la anulación entre 30 y 16 días antes del inicio del alquiler se penalizará con un 75% sobre el anticipo. – Si se comunica con menos de 16 días antes del inicio del alquiler se penalizará con un 100% sobre el anticipo.

4.2  El importe total del alquiler deberá ser abonado 10 días antes de la salida del vehículo. Asimismo, se depositará una cantidad de 700 € en concepto de fianza  para garantizar el buen uso y correcta devolución del vehículo. De resultar algún siniestro durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el arrendatario verá retenida la fianza constituida pudiendo ser usada como franquicia ante el seguro.

5. Franquicia y Fianza.

La franquicia y la fianza son conceptos distintos.

El vehículo objeto de contrato se encuentra asegurado con una franquicia de 700€ por siniestro, por lo que, de resultar algún siniestro durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el cliente soportará dicho importe, que desde ahora autoriza pueda ser compensado en su caso con la fianza constituida. Serán de cuenta exclusiva del cliente las responsabilidades civiles que se deriven de hechos o circunstancias no contempladas como incluidas en la póliza que se entrega, la cual declara conocer y aceptar. 

La fianza es el depósito de garantía que solicita el propietario al viajero. Sirve para cubrir daños causados al vehículo no cubiertos por el seguro (daños interiores, por ejemplo: asientos sucios, vajilla rota, etc.); disconformidad del estado de limpieza; exceso de kilometraje; la franquicia del seguro; así como toda suma debida al propietario si existen desperfectos en el vehículo con respecto al estado inicial que figure en el contrato de alquiler. En caso de constatar daños tras la devolución del vehículo, el propietario retendrá el importe de la fianza hasta conocer el coste de la reparación.

5.1.La fianza será devuelta después de ser examinado el vehículo, dentro de las 48/72 horas posteriores a la devolución del vehículo. En esas 48/72h pueden aparecer desperfectos no apreciados en el momento de la devolución del vehículo, que igualmente correrán a cargo del arrendatario previa justificación de videos fotos o presencial haciendo volver al cliente. En caso de desperfectos por mal uso se dictaminará el importe que el cliente deberá abonar. Este importe será deducido de la fianza depositada, aceptando el arrendatario el pago de la diferencia si el coste de los desperfectos supera el valor de la fianza depositada. En caso de no ser posible la valoración de los daños de forma inmediata, el arrendador dispondrá de 30 días para efectuar la liquidación y devolver la fianza si procede o reclamar la diferencia entre esta y el coste de los desperfectos.
5.2. El arrendatario se compromete expresamente a pagar al  arrendador

a. en el momento de la devolución del vehículo, el importe del kilometraje extra realizado, si lo hubiere, calculado según la tarifa en vigor, y/o los cargos adicionales surgidos de la aplicación de estas Condiciones Generales de Alquiler

b. Si el vehículo es dejado en algún otro sitio o ciudad sin la autorización del arrendador, o si el vehículo fuera retenido o embargado por culpa del arrendatario, todos los gastos correrán a cargo del arrendatario, incluida la repatriación y el lucro cesante de la Empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.

c. El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de cualquier infracción de tráfico o de cualquier otra clase que sean dirigidas contra la furgoneta camper arrendada durante el tiempo de vigencia de este contrato de alquiler.

d. Gastos incurridos por el arrendador (incluidos honorarios de Abogados y Procuradores) en la reclamación de las cantidades adeudadas por el arrendatario en virtud del presente contrato.

6. Entrega y devolución del vehículo

6.1. Antes de iniciar el viaje, el arrendatario está obligado a seguir las instrucciones que le dé el personal de "La Autocaravana de Emma" en el punto de entrega. Asimismo se elaborará un acta de entrega así como un video en el que se describirá el estado del vehículo y que deberán firmar ambas partes. El arrendador se podrá negar a entregar el vehículo hasta que no se haya realizado la instrucción y firma del mismo.

6.2. En dicha acta, el cliente declara haber revisado el vehículo y sus instalaciones antes de recepcionarlo y reconoce recibirlos en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Por lo tanto, la avería del vehículo o el mal funcionamiento del equipo durante el alquiler no darán derecho a ninguna indemnización, devolución o descuento.

6.3. Al devolver el vehículo, el arrendatario está obligado a realizar una revisión final de la autocaravana junto con el arrendador. Se elaborará un acta de devolución y un video, que deberán firmar el arrendador y el arrendatario. Los desperfectos que no consten en el acta de entrega, pero que se detecten en el momento de devolver el vehículo, correrán a cargo del arrendatario.

6.4. En la devolución del vehículo por finalización del alquiler, en la que el arrendatario no esté presente en la inspección del mismo por causas imputables a él, y se aprecien daños en el vehículo, el arrendatario acepta la valoración de los daños resultantes de la inspección realizada por el personal técnico.

6.5. El vehículo se devolverá limpio interiormente y con los depósitos de aguas residuales y del WC completamente vacíos. En caso contrario se cobrará un suplemento de 150€, en concepto de limpieza.

6.6. El hecho de llenar el depósito de agua potable con diésel u otro combustible, o el depósito de diésel con agua u otro combustible, implicará una penalización de 600 € a descontar de la fianza.

6.7. El arrendatario correrá con los gastos de carburante y funcionamiento durante el período de alquiler.
6.8. Cualquier alteración de las fechas de alquiler, deberá ser previamente autorizada por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador para hacerse cargo del vehículo o requerirlo judicialmente. El arrendador se reserva el derecho de obtener la devolución del vehículo, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, si su utilización contraviniera lo dispuesto en el mismo.

7. Obligaciones y prohibiciones.

7.1 El arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Asimismo se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de Circulación y se obliga a:

a. No permitir que lo conduzcan otras personas más que el mismo o las que expresamente estén autorizadas. 

b. No llevar más pasajeros que los especificados en la documentación del vehículo. 

c. No realquilar o transportar personas con fines comerciales y cualquier otro uso que no esté incluido en el contrato 

d. No trasportar cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables. 

e. No ceder su uso a terceros a título gratuito o lucrativo y no auxiliar a delincuentes 

f. No cometer delitos, aunque estos solo sean castigados según la legislación vigente en el lugar de los hechos 

g. No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad 

h. No transitar fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado, ni participar con el vehículo en pruebas deportivas, de resistencia, carreras u otras que puedan dañarlo 

i. No utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques 

j. No desprecintar o manipular el cuentakilómetros, debiendo comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería del mismo 

k. No circular fuera de España sin la autorización expresa del arrendador. 

l. En el caso de que el arrendador quiera desplazarse a Portugal, deberá presentar justificantes de peaje, de lo contrario, deberá pagar 200€ al arrendatario. 

m. Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice y protegerlo del deterioro de las heladas, pedrisco o cualquier otro fenómeno atmosférico susceptible de producirle daños de importancia 

n. Queda expresamente prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves, cerraduras, equipamiento, herramientas y/o accesorios del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior, salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador 

o. No sobrepasar el peso establecido en la carga de la autocaravana (tara máxima 3500kgs).

En caso de infracción de este artículo, el arrendatario correrá con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, debiendo abonar así mismo una indemnización por la inmovilización del vehículo hasta su total reparación.
7.2. El vehículo se debe cuidar y tratar adecuadamente, así como cerrar debidamente. Se deberán tener en cuenta las normas técnicas, así como las disposiciones determinantes para el uso. Se deberá controlar el estado del vehículo, sobre todo el nivel de agua y aceite, así como la presión de los neumáticos. El arrendatario se compromete a comprobar regularmente si vehículo de alquiler está en perfecta condiciones para circular con seguridad.

7.3. El arrendatario solo está autorizado a circular con el vehículo arrendado dentro de la Unión Europea.

Queda expresamente prohibido viajar a cualquier país que se encuentre en guerra o conflictos bélicos.

7.4. Está prohibido fumar en los vehículos. Asimismo, el arrendatario deberá asumir los gastos derivados de la ventilación o la eliminación del olor a tabaco, incluyendo las pérdidas generadas por la imposibilidad de alquilar el vehículo durante algún tiempo debido a este motivo.

7.5. En caso de comprobar que se han infringido las disposiciones de los anteriores apdos. 7.1., 7.2., 7.3., Y  7.4. el arrendador podrá rescindir de inmediato el contrato de alquiler.

7.6. Esta totalmente prohibida la manipulación, desmontaje o modificación de cualquier elemento de la autocaravana, motor, mobiliario, accesorios por parte del arrendatario

8. Responsabilidad del arrendatario, seguro a todo riesgo

8.1. Según los principios del seguro a todo riesgo, en caso de daños integrales, el arrendador eximirá al arrendatario de la responsabilidad de los daños materiales, con una franquicia de 600 €, que deberá asumir el arrendatario. Esta franquicia no incluye los efectos personales del arrendatario y acompañantes. En caso de accidente o robo, el arrendatario se hará cargo del importe de 700 € por siniestro.

8.2. La exención de responsabilidad no tendrá efecto si el arrendatario omite alguna de las normas indicadas en todos los puntos del apartado 6 y 7 o en caso de que el arrendatario haya causado un daño de forma premeditada o negligente.

8.3. El arrendatario, bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso.

8.4. Asimismo, el arrendatario deberá responder en comportamiento doloso en los siguientes casos:

a. Si el arrendatario no respeta las normas y el código de circulación vigente, del país donde esté circulando.

b. Si el arrendatario o el conductor, a quien el arrendatario le ha dejado el vehículo, huye en caso de accidente.

c. Si los daños se deben a un uso prohibido en el apdo. 7.1.o a una infracción de la obligación establecida en el apdo. 7.2.

d. Si el arrendatario, en contra de la obligación establecida en el apdo. 9, no avisa a la policía en caso de accidente o infringe las obligaciones descritas en dicho apartado.

e. Si los daños se han provocado por no tener en cuenta las dimensiones del vehículo (altura, ancho, largo).

f. Si los daños se deben a un incumplimiento de disposiciones relativas a la carga adicional.

g. Si los daños los ha causado un conductor no autorizado, a quien el arrendatario haya dejado la autocaravana.

8.5. El arrendatario responderá de todos los gastos, tasas, multas y sanciones relacionadas con el uso del vehículo, que se le reclamen al arrendador, excepto si se debe a causas imputables a éste último.

8.6.El arrendatario alcanzará la misma responsabilidad si por su culpa fuese el vehículo retenido o embargado, corriendo además, con los gastos y el lucro cesante del arrendador durante el tiempo que dure la indisponibilidad del vehículo, aplicándose por cada día que fuere retenido o embargado el importe por día, según el modelo y tarifas en vigor del precio de alquiler del vehículo.

8.7.En caso de que el vehículo sufra algún siniestro, el arrendador será el encargado del tramite de la reparación, eligiendo el taller que convenga a la avería reparación

8.8. El arrendador no asume ninguna responsabilidad ante el arrendatario, sobre el automóvil del arrendatario que se encuentre en calidad de aparcamiento gratuito en la dependencia del arrendador, durante el periodo de alquiler de vehículo. 

9. Pautas en caso de robo o accidente.

9.1. En caso de accidente, robo o hurto del vehículo, incendio o daños causados por animales de caza, el arrendatario deberá informar inmediatamente a la policía o autoridad competente y al arrendador llamando al número de teléfono 680731045 y remitiendo copia de la denuncia al arrendador, en un plazo máximo de 12 horas desde el momento en que se produzca el accidente, quedando sin efecto en caso contrario los seguros y coberturas contratadas.

9.2. Nunca se reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidentes”. El arrendatario deberá obtener todos los datos de la parte contraria (nombre, dirección, datos carné de conducir, compañía aseguradora y el número de póliza, datos de eventuales testigos, así como las matrículas de los vehículos afectados junto con los detalles del accidente) y los remitirá en el plazo indicado al arrendador. Notificar de inmediato a las autoridades el accidente si existe culpabilidad de la parte contraria. El parte de accidente se deberá entregar debidamente cumplimentado y firmado como muy tarde en el momento de devolver el vehículo al arrendador.

9.3. No abandonar nunca el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. Contactar si fuera necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la Aseguradora.

9.4. En caso de incumplimiento por el arrendatario de alguna de estas medidas, si son de aplicación, el arrendador podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de éste, incluido el lucro cesante de la Empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.

9.5. Incluso en daños sin contrario, independientemente de su gravedad, el arrendatario deberá redactar para el arrendador un amplio informe por escrito junto con un boceto. Si el arrendatario no elabora el informe – no importa cual sea la razón – e impide de este modo que la compañía de seguros pague los daños, el arrendatario estará obligado a abonar el importe correspondiente en su totalidad.

9.6. El vehículo dispone de un localizador GPS.

10. Reparaciones durante el viaje.

10.1. El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume el arrendador. Cuando la duración del recorrido o el estado de las carreteras lo aconsejen, se realizarán las operaciones de mantenimiento necesarias en un servicio oficial de la marca del chasis-motor.

10.2. Detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador o con la Compañía de Asistencia concertada por el arrendador y solo con esta, debiendo dirigirse exclusivamente a un servicio oficial de la marca del chasis-motor, salvo autorización expresa del arrendador.

10.3. El arrendatario podrá encargar aquellas reparaciones que sean necesarias para garantizar la seguridad durante el funcionamiento y la circulación del vehículo en el período de alquiler y que no superen los 150 €. Para ello, tan sólo será necesario contar con la aprobación del arrendador. Éste último asumirá los gastos de la reparación si se le hace entrega de las facturas originales y de las piezas cambiadas, siempre que el arrendatario no responda del daño según el apdo. 10. Quedan excluidos de esta norma los daños que afecten a los neumáticos.

10.4. En caso de que una reparación de estas características sea necesaria por un daño imputable al arrendador y el arrendatario no se encargue de solucionarlo, éste último deberá indicar sin demora al arrendador el desperfecto en cuestión y conceder un plazo razonable para su reparación. El arrendador no se responsabilizará de las condiciones específicas de cada país (ej. infraestructura), que conlleven una demora a la hora de realizar la reparación.

10.5. En el caso de cualquier avería de los elementos del habitáculo, el arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente al arrendador de quien recibirá las instrucciones oportunas para su reparación.

10.6 En caso de que siendo culpable el arrendatario, la autocaravana  sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador podrá negarse a ofrecer un vehículo de recambio. En este caso queda excluida una rescisión del contrato por parte del arrendatario. Si el arrendador tuviera disponibilidad para poner a disposición del arrendatario un vehículo de recambio, podrá cobrarle al arrendatario los eventuales gastos derivados de ello.

11. Responsabilidad del arrendador, prescripción.

11.1. El arrendador entrega el vehículo en perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento. No será responsable de fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del mismo, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.

11.2. Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos al arrendador, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, esto no dará derecho a ninguna indemnización, salvo la devolución al arrendatario de la cantidad pagada en concepto de reserva.

11.3. Mediante la entrega de llaves el cliente acepta recibir la autocaravana sin ningún desperfecto, se responsabiliza de revisar y reportar si encontrase algún daño antes de la partida del vehículo  , adjuntando fotos y video que así lo acrediten. Si en el momento de la devolución  de la autocaravana se apreciase cualquier desperfecto que no hubiera sido notificado antes de la salida del vehículo, se acepta que este habría sido causado por el cliente, que correría a cargo del gasto indiscutiblemente.

 

 

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